1789 : Acta de fundación de Vallenar. Morales Ocaranza, Luis Joaquín (1896, 54-55) : "Hé aquí el acta: «En el asiento de Santa Rosa del Huasco, en 5 dias del mes de Enero de 1789 años, el mui ilustre señor don Ambrosio O'Higgins de Vallenar, Brigadier de caba-llería de los reales ejércitos, Gobernador Intendente de la provincia de este obispa-do de Santiago, Intendente de ejército, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, de correos, postas y estafetas, Superior Gobernador y capitan de este reino de Chile y presidente de su Real Audiencia, hallándose visitando este partido y considerando que el principal objeto y el mas interesante para su adelantamien-to que aparece en decadente estado es deliberar acerca de la fundacion o estable-cimiento de una villa cabecera, respecto a no saberse que esté señalado por tal alguno de los lugares de su comprension, por lo que sus habitantes no se resuelven a avecindarse con raices ni construir sus casas con el debido órden y regularidad ; reflexionando igualment

 Annotation: id 54816
Número de página
54-55
Título de la anotación
Acta de fundación de Vallenar
Cita
Hé aquí el acta: «En el asiento de Santa Rosa del Huasco , en 5 dias del mes de Enero de 1789 años, el mui ilustre señor don Ambrosio O'Higgins de Vallenar, Brigadier de caba-llería de los reales ejércitos, Gobernador Intendente de la provincia de este obispa-do de Santiago , Intendente de ejército , superintendente subdelegado de la Real Hacienda, de correos , postas y estafetas , Superior Gobernador y capitan de este reino de Chile y presidente de su Real Audiencia, hallándose visitando este partido y considerando que el principal objeto y el mas interesante para su adelantamien-to que aparece en decadente estado es deliberar acerca de la fundacion o estable-cimiento de una villa cabecera, respecto a no saberse que esté señalado por tal alguno de los lugares de su comprension , por lo que sus habitantes no se resuelven a avecindarse con raices ni construir sus casas con el debido órden y regularidad ; reflexionando igualmente que este paraje de Huasco Bajo, en que existe ahora el asiento y el comercio , no es apropósito por falta de competente plan y otras inco-modidades de su situacion y que la capilla apenas excede de la clase de un rancho ; que nadie posee títulos positivos de la superioridad , y que se halla distante de las mejores tierras y haciendas de cordillera, de donde le proviene la mayor parte de ganados y frutas para su mantenimiento ; a fin de proporcionar a esas recomenda-bles jentes todo el alivio posible como tambien el fomento de la poblacion de este partido; juzgando ser mas ventajoso el valle o paraje nombrado Paitanas, por su clima; hallarse casi en el comedio de esta jurisdiccion, y menos espuesto por su distancia a ser sorprendido por mar , conforme al espíritu de las leyes ; tienen allí su residencia el cura con una espaciosa iglesia parroquial y algunos vecinos españo-les ; salir para los partidos confinantes de Coquimbo y Copiapó , caminos buenos, mas rectos, y abundantes de aguadas , que el de la costa que presentemente se tra-fica , y sobre todopor la exelencia del terreno de mas de treinta cuadras de largo y sie-te de ancho , todo de llanura y de siembra , donde el rio corre encajonado, de modo que se pasa por puente y que en el acto hai un dilatado campo de cultivo y apto para chácaras si se le conduce agua, como es fácil a vista de estar nivelada demar-cada por la barranca de una acequia que antiguamente estuvo corriente y no ne-cesita mas que profundizarla de nuevo y arreglar la toma , segun todo lo informado al Gobernador por don Pedro Rico, comisionado para la inspeccion y reconocimien-to , y lo demuestra el plan presentado; en su consecuencia , aprobando como aprobó el proyecto de este oficial , y usando de las ámplias facultades que en esta materia están concedidas por diferentes reales cédulas ; dijo su señoría que debia de mandar y mandaba erijir en villa el nombrado pueblo de Paitanas con el nombre de Valle-nar y que sea y se conozca por cabecera de este partido del Huasco donde resida precisamente el sul delegado , empleados en rentas reales y demas oficiales públicos, reuniéndose allí todos los mercaderes , bodegoneros y cualesquiera comerciante de ropas y metales , como tambien los oficiales de artes mecánicas ; sin permitir por ahora estos ejercicios en otros lugares de esta jurisdiccion: a cuyo efecto y para que edifiquen éstos y los demas sujetos y familias que quieran poblar dicha villa, se repartirán a todos los que lo soliciten solares de cincuenta varas por frente y fondo conforme a la estension de cada euadra que demarca el plan hecho por el citado injeniero; con cargo y condicion de que los tapien y edifiquen principiando por las esquinas , dentro del término perentorio de seis meses , con apercibimiento que no verificándolo se hará merced de ellos a otros que los pidan de nuevo , bajo de la propia calidad. Y declaró su señoría corresponder a los que en el enunciado tér-mino se fijaren y construyeren sus casas en la proyectada villa, todos los privilejios y prerrogativas de pobladores que conceden las leyes y las particulares acordadas para el establecimiento de villas y ciudades de este reino con espresa facultad de su majestad por auto del Superior Gobierno en 29 de Mayo de 1745 y otros de la misma superioridad y juntas de poblacion de aquel tiempo ; que cuanto antes se pasaria testimonio al subdelegado de este auto, que se hará publicar en este asien. to y el nominado Paitanas y el Huasco Alto, para que trate sériamente de su cum-plimiento, en virtud de especial comision que le concede para ello ; que en el sitio demarcado en la letra C , fabrique la cárcel y casas de la villa de que tambien se ha formado plano, y se le dejará una copia , poniendo a este fin en práctica todos los arbitrios ordinarios que su celo por la importancia de este servicio (que le será de recomendacion y mérito ) pueda sujerirle, consultando en los de gravedad a su se-ñoría para que los determine y participándole en todas ocasiones y oportunidades el estado y adelantamiento de esta fundacion para su superior noticia y providen cia que requiera el mas breve feliz éxito de este importante proyecto; nombrándo-se un procurador jeneral de la nueva villa a propuesta del subdelegado , cuidando-se de que sea de intelijencia , actividad y circunstancias correspondientes para que lo promueba y represente cuanto conduzca para su fomento . Y porque una de sus partes consiste en señalarle tierras suficientes para ejidos y ramos de propios con que pueda ocurrirse a sus cargas y atenciones comunes, se le aplica desde luego 4750 varas de lonjitud y 1050 de latitud comprendidas por ambos lados del rio entre los dos puntos nombrados de Chanchoquin , que mide todo el referido valle de Paitanas y paso Dehesa, y partes comunes las vertientes de los altos que caen al mismo terreno, sin embargo de en cuanto a los bajos por la parte del Norte del rio pertenecen al pueblo de indios fundado ahí antiguamente , respecto a la dispersion y perpétua ausencia de este partido en que se hallan los mas de los natura-les sin vecino encomendero, ni sujecion a comunidad , no restando mas que unas pocas familias que puedan quedar en libertad cómodamente entreveradas y situa das con los españoles , o trasladarse las que quieran a este distrito de Santa Rosa, dándoles habitacion y tierras de labor de las muchas que hai baldías en las riberas del rio , acerca de lo cual deliberará el referido subdelegado, procurando el mejor alivio y beneficio de estos indios hasta dejarlos contentos y acomodados , y deján dose copia de este auto en cuaderno de providencias de esta visita, se comunica-rán las demas que se requieran y sean oportunas acerca de este particular hasta perfeccionarlo en todas sus partes , segun lo que de la série de ocurrencias en su ejecucion resultare y pareciere conveniente, y así lo proveyó , mandó y firmó su señoría, de que doi fé . -Don Ambrosio O'Higgins de Vallenar -Ante mí . -Ignacio de Andía y Varela, escribano sustituto del mayor del gobierno y guerra.-Es co-pia de su orijinal . -Judas Tadeo Reyes. "
Fecha a la que se refiere
1789
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